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11/03/2008

 
 
 

Tutorial...

3. ¿Cuáles son los derechos del propietario?              REGRESAR AL ÍNDICE

 

De acuerdo con la vigente Ley de Propiedad Horizontal, el propietario de un apartamento o local adquirido en un edificio vendido bajo el régimen del propiedad horizontal tiene los siguientes derechos:

  1. Venderlo e hipotecarlo (Art. 2)

  2. Hacer uso de todas las áreas comunes del edificio (Art.  3 y 8)

  3. Hacer uso de las áreas comunes a determinados apartamentos, según el documento de condominio. (Art. 3 y 8)

  4. Usar y disfrutar del apartamento y todas sus dependencias. (Art.  545 C.C. Ver también, lo concerniente a la tradición y el saneamiento de la cosa vendida artículos 1486 al 1525 del C.C).

  5. Intervenir en la administración de los bienes comunes. (Art.  21 y 22)
  6. Realizar todas las obras que considere necesarias dentro del apartamento sin perjudicar los derechos de los demás propietarios. (Art. 4)

  7. Impugnar ante el Juez (Art. 25) los acuerdos de la mayoría que violen lo dispuesto en la Ley o el documento de condominio o cuando existan indicios del abuso de derecho.

Ejemplos:

  1. Las cuentas o informes que presenten los administradores o juntas de condominio NO deben estar amañados.

  2. Los acuerdos de quitarle el servicio de agua a quienes no estén al día con sus pagos de expensas condominiales.

Nota: Se llama abuso de derecho, al hecho de usar un derecho con una intención diferente a aquella que le da justificación.

En el caso del ejemplo No.2 el acuerdo es nulo porque se cae en el error primero; de violar la propiedad privada al manipular instalaciones privativas del inmueble (Art. 3) de la LPH. Segundo: porque se infringen las garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establecen el derecho a la salud y por último porque toda Asamblea de Propietarios carece de fuerza jurisdiccional para aplicar tan desmedida sanción.

El Legislador previo en la ley las sanciones que deben aplicárseles a los propietarios que continuamente irrespeten el derecho de los demás cuando expresa en el artículo 39 lo siguiente: "El propietario que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de ser responsables de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos, hasta en subasta pública. El ejercicio de esta acción, será resuelto en Asamblea de propietarios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de la comunidad".

 

 

 

Fuente: http://www.louis-systems.net/tutorial/Tut0003.asp

 

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