De acuerdo con la vigente Ley de Propiedad Horizontal, el propietario de un apartamento o local adquirido en un edificio vendido bajo el régimen del propiedad horizontal tiene los siguientes derechos:
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Venderlo e hipotecarlo (Art. 2)
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Hacer uso de todas las áreas comunes del edificio (Art. 3 y 8)
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Hacer uso de las áreas comunes a determinados apartamentos, según el documento de condominio. (Art. 3 y 8)
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Usar y disfrutar del apartamento y todas sus dependencias. (Art. 545 C.C. Ver también, lo concerniente a la tradición y el saneamiento de la cosa vendida artículos 1486 al 1525 del C.C).
- Intervenir en la administración de los bienes comunes. (Art. 21 y 22)
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Realizar todas las obras que considere necesarias dentro del apartamento sin perjudicar los derechos de los demás propietarios. (Art. 4)
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Impugnar ante el Juez (Art. 25) los acuerdos de la mayoría que violen lo dispuesto en la Ley o el documento de condominio o cuando existan indicios del abuso de derecho.
Ejemplos:
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Las cuentas o informes que presenten los administradores o juntas de condominio NO deben estar amañados.
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Los acuerdos de quitarle el servicio de agua a quienes no estén al día con sus pagos de expensas condominiales.
Nota: Se llama abuso de derecho, al hecho de usar un derecho con una intención diferente a aquella que le da justificación.
En el caso del ejemplo No.2 el acuerdo es nulo porque se cae en el error primero; de violar la propiedad privada al manipular instalaciones privativas del inmueble (Art. 3) de la LPH. Segundo: porque se infringen las garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establecen el derecho a la salud y por último porque toda Asamblea de Propietarios carece de fuerza jurisdiccional para aplicar tan desmedida sanción.
El Legislador previo en la ley las sanciones que deben aplicárseles a los propietarios que continuamente irrespeten el derecho de los demás cuando expresa en el artículo 39 lo siguiente: "El propietario que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de ser responsables de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos, hasta en subasta pública. El ejercicio de esta acción, será resuelto en Asamblea de propietarios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de la comunidad".
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